Legislación del mobbing en ámbito de la UE
Jurisprudencia
Cuando la sentencia de instancia es estimatoria a la pretensión de la víctima, la empresa puede recurrirla, lo cual, y como regla general, supondría el deber de la víctima de reincorporarse a su puesto de trabajo al menos durante el tiempo que tarde en sustanciarse el recurso de suplicación. No obstante, hay jurisprudencia que exime de tal deber al trabajador, cuando el Tribunal considera que la reincorporación del mismo al medio laboral podría acarrearle daños de difícil o imposible reparación.
Si la pretensión de la víctima es el mantenimiento de su puesto de trabajo, puede interponerse una demanda de ‘tutela de derechos fundamentales’, articulada en su caso a través de los art. 15,18 o 43.1 de la Constitución española y aquellos preceptos que desarrollan en al ámbito social dichos artículos constitucionales. Juzgado de lo Social Nº 1 Santa Cruz de Tenerife, 24/2/03.
Es criterio del Tribunal Supremo que ‘cuando ha existido violación de un derecho fundamental, se presume la existencia de daño moral y nace el derecho a indemnización. La sentencia que aprecie la lesión de un derecho fundamental ha de condenar a una indemnización de los daños morales sin necesidad de que se acredite un específico perjuicio dado que éste se presume’. TSJ DE CORIA, 23/07/01.
La Jurisprudencia interpreta el concepto lesión corporal en un sentido amplio, no sólo como irrupción súbita y violenta sino como trastorno fisiológico y funcional que unido a un suceso desencadenante origina la lesión corporal. TSJ del País Vasco, 6/07/04.
Un principio a tener en cuenta es la exigencia de una relación directa de causalidad entre las enfermedades derivadas del trabajo y que no se encuentran en el listado de enfermedades profesionales TSJ DE NAVARRA 18/05/01.
La acción penal debe dirigirse directamente contra el agresor y en su caso ampliarla a los cómplices o encubridores. Las causas pueden ser varias: coacciones, amenazas, agresiones verbales o físicas, injurias, etc. Juzgado de lo Penal Nº 1 Jaén, 27/09/2006.