Legislación del mobbing en ámbito de la UE
Detección del acoso laboral por parte de la víctima
El trabajador podrá reconocerse como víctima de acoso laboral por parte de algún miembro de su empresa o grupo, ya sean compañeros, subordinados o superiores siempre que detecte comportamientos de este tipo o parecidos, y que se ejerzan sobre el trabajador de forma con una frecuencia superior a una vez por semana.
• Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.
• Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.
• Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.
• Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes
• Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.
• Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.
• Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.
• Ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle «invisible».
• Interrumpir continuamente impidiendo expresarse y avasallando a la persona.
• Intentar desmoralizar o desanimar a la persona.
• Abrumar con una carga de trabajo insoportable con vistas a agobiar a la persona.
• Desestabilizar emocionalmente a la persona para «hacerla explotar».
• Asignar tareas o trabajos absurdos o sin sentido alguno.
• Realizar críticas y reproches por cualquier cosa que hace o decisión que toma en su trabajo.
• Controlar aspectos de su trabajo de forma malintencionada para intentar «cazar» a la persona.
• Acusar sin base o fundamento por incumplimientos, errores, fallos inconcretos y difusos.
• Modificar el trabajo a realizar o sus responsabilidades sin decirle nada.
• Minusvalorar y echar por tierra el trabajo no importa lo que haga.
• Humillar, despreciar o minusvalorar en público a la persona o ante terceros.
• Chillar, gritar, o elevar la voz con vistas a intimidar.
• Privar de información imprescindible y necesaria para hacer el trabajo.
• Distorsionar malintencionadamente lo que dice o hace en el trabajo.
• Prohibir a otros trabajadores hablar con la persona.
• Forzarla a realizar trabajos que van contra la ética o la legalidad
• Dejar a la persona sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia.
• Limitar malintencionadamente el acceso de la persona a cursos, promociones, ascensos, étc…
• Amenazar a la persona con usar instrumentos disciplinarios contra ella (rescisión de contrato, expedientes, despido, traslados forzosos, etc…)
• Privar de información imprescindible y necesaria para hacer el trabajo.
• Distorsionar malintencionadamente lo que dice o hace en el trabajo.
• Prohibir a otros trabajadores hablar con la persona.
• Forzarla a realizar trabajos que van contra la ética o la legalidad
• Dejar a la persona sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia.
• Limitar malintencionadamente el acceso de la persona a cursos, promociones, ascensos, étc…
• Amenazar a la persona con usar instrumentos disciplinarios contra ella (rescisión de contrato, expedientes, despido, traslados forzosos, etc…)